Confidencialidad
Con libertad, sin explicaciones innecesarias y respuesta rápida.
DNI.
Trés últimas nóminas.
Contrato de trabajo.
Última declaración del IRPF.
Certificado de vida laboral.
Tres últimos recibos de todos los préstamos que tenga.
Nota Simple o copia de las escrituras de propiedad.
DNI.
Declaraciones Trimestrales IVA e I.R.P.F
Última declaración anual de IVA
Última declaración de I.R.P.F
Certificado de vida laboral.
Tres últimos recibos de todos los préstamos que tenga.
Nota Simple o copia de las escrituras de propiedad.
Movimientos Bancarios de los 6 últimos meses
Estado civil separado o divorciado, adjuntar: Convenio y sentencia de separación o divorcio.
Régimen matrimonial separación de bienes, adjuntar: Capitulaciones matrimoniales.
La Hipoteca Rápida o el Capital Privado pueden ayudarle en estos momentos.
En esta situación, es prácticamente imposible conseguir financiación con un banco convencional.
Nosotros podemos gestionarle un crédito que le proporcionará la liquidez que necesita para solucionar sus problemas.
Analizaremos su caso y le gestionaremos de forma inmediata el dinero que necesita.
¿Cuándo puedo acudir al capital privado?
¿Qué debo aportar a cambio?
Sólo es necesario aportar una propiedad libre de cargas o con poca hipoteca que avale el préstamo y su DNI.
¿Necesito tener trabajo?
No le obligamos a tener trabajo, ya que entendemos que usted actualmente puede no tener trabajo ni ingresos.
¿Cuándo recibo el dinero?
Si su operación es urgente, desde el estudio de la operación, en un plazo de 48 horas, si así lo solicita.
¿Cómo se formaliza la operación?
En un contrato de préstamo firmado ante notario, donde se especifican las condiciones y plazos de devolución.
¿Vienen a ver mi garantía?
Si, enviamos a un agente de confianza para valorar la garantía que avalará el préstamo.
¿Tengo asegurada la discreción?
Si. Usted tiene asegurado nuestro trato más discreto y profesional desde el momento en el que se ponga en contacto con nosotros.
Inscrita en el Registro estatal de empresas, sin tener la condición de entidad de crédito, llevando a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamos o crédito con los consumidores con el número 139/2011 de la sección 2ª